GobiernoTransparente
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Funciones 2018

Funciones 2018

Unidad u órgano internoFacultades, funciones o atribucionesFuente legalEnlace a la publicación o archivo correspondienteFecha última modificación (dd/mm/aaaa), si corresponde
AlcaldeEl alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, aquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección ; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboralArticulo 56, Ley 18,695 Organica Costitucional de Municipalidades,Enlace25-05-2016
Dirigir la calificación anual de los funcionarios municipalesArtículo 30, Ley 18.884 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios MunicipalesEnlaceSin modificación
El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad ; b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad ; c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan ; d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan ; e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado ; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley ; g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales ; h) Adquirir y enajenar bienes muebles ; i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular ; j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas ; k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda ; l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna ; ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575 ; m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo ; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.Articulo 63, Ley Organica Costitucional de MunicipalidadesEnlace16-02-2011
El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.Articulo 64, Ley Organica Constitucional de MunicipalidadesEnlaceSin modificación
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones ; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º ; c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones ; d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal ; e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles ; f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal ; g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término ; h) Transigir judicial y extrajudicialmente ; i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo ; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo ; j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales ; k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31 ; l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley ; m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV ; n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local ; ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas ; o) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados ; p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde. El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos: 1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos. 2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados. 3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos. El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum: a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales. b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho. c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.Articulo 65, Ley Organica Constitucional de MunicipalidadesEnlace29-10-2014
El alcalde debera dar cuenta publica al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a mas tardar en el mes de abril de cada año, de su gestion anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta publica se efectuara mediante informe escrito, el cual debera hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecucion presupuestaria y el estado de situacion financiera, indicando la forma en que la prevision de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda ; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, asi como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados ; c) Las inversiones efectuadas en relacion con los proyectos concluidos en el periodo y aquellos en ejecucion, señalando especificamente las fuentes de su financiamiento ; d) Un resumen de las observaciones mas relevantes efectuadas por la Contraloria General de la Republica, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administracion municipal ; e) Los convenios celebrados con otras instituciones, publicas o privadas, asi como la constitucion de corporaciones o fundaciones, o la incorporacion municipal a ese tipo de entidades ; f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y g) Todo hecho relevante de la administracion municipal que deba ser conocido por la comunidad local.Artículo 67, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de MunicipalidadesEnlace25-05-2016
Podra ordenar trabajos extraordinarios a continuacion de la jornada ordinaria, de noche o en dias sabados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.Artículo 63, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios MunicipalesEnlaceSin modificación
Podra proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendran una remuneracion proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podran desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.Artículo 62, Ley 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios MunicipalesEnlaceSin modificación
Sancionar a los funcionarios, hasta con destitución, previa instrucción del sumario correspondiente, que contravengan la prohibición de intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el departamento municipal donde ellos trabajan.Artículo 30, Ley General de Urbanismo y ConstruccionesEnlaceSin modificación
Podra ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolicion de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza publica, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demas sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergenciaArtículo 123, Ley General de Urbanismo y ConstruccionesEnlaceSin modificación
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias.Artículo 124, Ley General de Urbanismo y ConstruccionesEnlaceSin modificación
Presentar para la aprobación del Concejo Municipal la política de Recursos HumanosArt. 4, N° 6 Ley 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y AdministrativoEnlaceSin modificación
Administración MunicipalEl cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado.Articulo 30, Ley Organica Constitucional de MunicipalidadesEnlaceSin modificación
Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional.Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.Articulo 30, Ley Organica Constitucional de MunicipalidadesEnlaceSin modificación
El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.Articulo 30, Ley Organica Constitucional de MunicipalidadesEnlaceSin modificación
Concejo MunicipalAl concejo le corresponderá: a)Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57 ; b)Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva ; c)Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27 ; d)Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días ; e)Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal ; f)Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones ; g)Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal ; h)Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días ; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte ; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días ; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil ; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones ; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo ; m)Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo ; n)Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ)Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional ; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87.Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Articulo 79, Ley Organica Constitucional de Municipalidades.EnlaceSin modificación
EnlaceSin modificación
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.Articulo 80, Ley Organica Constitucional de MunicipalidadesEnlaceSin modificación
El concejo so?lo podra? aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondie?ndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligacio?n de representar a aque?l, mediante un informe, los de?ficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades pu?blicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo debera? examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposicio?n del alcalde. En todo caso, el concejo so?lo resolvera? las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificacio?n propuesta, los cuales debera?n ser proporcionados a los concejales con una anticipacio?n de a lo menos 5 di?as ha?biles a la sesio?n respectivaArticulo 81, ley Organica Constitucional de MunicipalidadesEnlaceSin modificación
Dirección de Administración y FinanzasLa unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales ; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal ; 3.- Visar los decretos de pago ; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto ; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.Artículo 27º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de MunicipalidadesEnlaceSin modificación
Informar trimestralmente al Concejo Municipal respecto de las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anteriorArtículo 4, N° 3 Ley 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y AdministrativoEnlaceSin modificación
A la Oficina de Adquisiciones, Inventarios y bodega u Oficina de Compras Públicas, le corresponderá las siguientes funciones: a) Efectuar los procesos de adquisición de bienes y servicios, de acuerdo a la normativa fijada por la Ley 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios. b) Ejecutar los programas referentes a Adquisiciones, Stocks, Sistemas de Distribución y Transporte. c) Proponer modificaciones de los programas respectivos, según las variaciones de precios y condiciones de mercado, velando por los Intereses de la municipalidad. d) Emitir órdenes de compra. e) Recibir y clasificar los requerimientos de compra provenientes de las distintas unidades municipales. f) Elaborar las bases administrativas para los procesos de adquisición, de conformidad con la normativa vigente. g) Elaborar y proponer manuales y normas específicas para la adquisición, en base a las disposiciones y programas aprobados. h) Mantener archivos actualizados de órdenes de compras, facturas, propuestas y otros documentos afines. i) Programar la atención oportuna de las diferentes órdenes de compra, de acuerdo a la urgencia de cada una de ellas. j) Mantener registros de existencias de insumos en bodega. k) Mantener actualizados los registros de bienes de la Municipalidad y los inventarios valorados de los mismos. l) Proponer, diseñar y confeccionar las planillas de altas y bajas de las especies municipales.m) Velar por el ordenamiento, actualización, revisión y utilización de los bienes muebles municipales, sin perjuicio de la responsabilidad de cada jefe por los bienes asignados a la unidad bajo su dirección. n) Efectuar controles periódicos de los bienes asignados a las distintas unidades municipales. o) Determinar la condición de inventariable de los bienes, según las normas vigentes. p) Preparar las instrucciones y materiales necesarias para la toma de inventarios. q) Realizar procesos de inventarios generales, rotativos y selectivos, investigando sobrantes y faltantes que resulten de la comparación del inventario físico y de libros. r) Mantener registros actualizados del inventario general de la Municipalidad, desglosado por dependencias. s) Preparar decretos que den "de baja" las especies inutilizadas, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, proceder a su traslado a la bodega, excluidos aquellos para remate. t) Controlar los bienes muebles del Municipio, a fin de que estos cumplan con las finalidades a que están destinados. u) Recibir, registrar, almacenar y distribuir los recursos materiales adquiridos. v) Mantener al día los registros de materiales de bodega, controlando las entradas, salidas y saldos. w) Controlar que se mantengan los estados mínimos que se hayan fijado para los diversos materiales. x) Determinar y aplicar normas de seguridad para la conservación y control de los materiales que se almacenen.Articulo 70, Reglamento Interno MunicipalEnlace Reglamento23-01-2018
A la Oficina de Recursos Humanos y Remuneraciones le corresponderá: a) Proponer las políticas generales de administración de personal. b) Administrar el sistema de personal de la municipalidad, aplicando las técnicas de selección, descripción, especificación y evaluación de los cargos. c) Mantener registros actualizados del personal en los cuales se consignas materias relacionadas con nombramientos, calificaciones, promociones, escalafones, medidas disciplinarlas, permisos administrativos y feriados. d) Cumplir las funciones de secretarla de la junta calificadora de personal. e) Estudiar y programar, previa coordinación con las jefaturas municipales, la capacitación del personal. f) Instruir a las distintas unidades municipales sobre las materias técnicas de personal, para su ejercicio. g) Ejecutar y tramitar los derechos y obligaciones de carácter administrativos que corresponde a los funcionarlos municipales de acuerdo a las normas vigentes. h) Tramitar los nombramientos, renuncias y otras desvinculaciones, los permisos administrativos y feriados del personal municipal. i) Efectuar la tramitación administrativas de las resoluciones finales de los sumarlos e investigaciones sumarias de la municipalidad, y el registro de dichos actos, velando por el cumplimiento de los plazos en estas actuaciones. j) Desarrollar las políticas y planes de capacitación que apruebe el alcalde. k) Programar y apoyar los procesos para proveer los cargos vacantes. l) Programar y apoyar el proceso de evaluación del desempeño del personal municipal, de acuerdo al reglamento respectivo. m) Preparar y actualizar los escalafones del personal, manteniendo al día los registros correspondientes. n) Proponer y supervisar las normas de higiene, seguridad y ambientación en los lugares de trabajo. o) Elaborar y proponer programas de prevención de riesgos. p) Implementar y fiscalizar los sistemas para el control de la asistencia y el cumplimiento del horario de trabajo del personal municipal. q) Llevar el control de las horas de trabajo extraordinario del personal. r) Calcular y registrar las remuneraciones del personal. s) Calcular y registrar viáticos, aguinaldos, bonos y otros, cuando corresponda. t) Confeccionar las planillas de remuneraciones del personal, de acuerdo a las normas legales vigentes, y considerando las variaciones derivadas de nombramientos, ascensos, renuncias, vacancias, atrasos, inasistencias, multas, reconocimientos de cargas familiares, licencias médicas, retenciones y descuentos. u) Confeccionar las planillas de cotizaciones previsionales, descuentos varios y emisión de los cheques respectivos. v) Efectuar pago de remuneraciones, retenciones judiciales y familiares, viáticos, cotizaciones de cajas de previsión y AFP, Isapres, Cooperativas, ISE, SERVIU, cajas de ahorro de EE.PP., Asociaciones y otros. w) Emitir los certificados que corresponda en relación a las remuneraciones del personal. x) Efectuar el registro y conciliación de la cuenta bancada de remuneraciones y emisión de informe, dentro de los primeros cincos días hábiles del mes siguiente. y) Constituir y gestionar el Servicio de Bienestar Municipal. z) Efectuar, en coordinación con la Oficina de Contabilidad y Presupuesto, el control presupuestarlo de los gastos del personal.Articulo 71, Reglamento Intero MunicipalEnlace Reglamento24-01-2018
Secretaría Comunal de PlanifiaciónLa Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna ; b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal ; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente ; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales ; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo ; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los planos de detalle y planes seccionales, en su caso, y c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de MunicipalidadesEnlace01-04-2014
A la Oficina de Estadísticas e Informática le corresponderá: a) Recopilar, analizar e interpretar la información estadística de la comuna Distribuir la información estadística de la comuna a la Secretaría Comunal de Planificación y otras unidades municipales. b) Constituir, actualizar y monitorear la base de datos del Municipio. c) Asesorar en la adquisición de equipos y sistemas informáticos a las unidades municipales. d) Supervisar los contratos de suministros y soporte tecnológico e informático con terceros. e) Prestar soporte a las redes Informáticas internas y externas del Municipio. f) Asesorar a los usuarios de todas las unidades municipales en los sistemas de Información internos del Municipio. g) Prestar soporte técnico al equipamiento informático y tecnológico del Municipio. h) Gestionar la Central Telefónica Municipal.Articulo 32, Reglamento Interno MunicipalEnlace23-01-2018
Secretaria MunicipalLa Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.Articulo 20, Ley Organica Constitucional de MunicipalidadesEnlace01-04-2014
El objetivo de la Oficina de Parte y Archivo es organizar, coordinar, archivar, registrar y distribuir toda la documentación oficial que ingresa y egresa de la Municipalidad, y le corresponderán las siguientes funciones específicas: a) Mantener el control, archivo y conservación de toda la documentación oficial que ingresa y egresa de la Municipalidad, proporcionando de forma rápida y expedita la Información que se requiera para la actividad municipal. b) Tener a su cargo el trámite de Ingreso, clasificación y distribución de la correspondencia oficial. c) Entregar diariamente al Secretarlo Municipal, la correspondencia para su revisión y distribución. Ello sin perjuicio de que, por buen criterio, se envíe directamente a las unidades municipales copia de la documentación que se reciba, específicamente aquellas que revista el carácter de urgente. d) Distribuir copias de los documentos, decretos, reglamentos, ordenanzas, resoluciones, órdenes de servicio, circulares y otros, a quien corresponda. e) Llevar y conservar el archivo central de la documentación oficial del municipio, de acuerdo a las técnicas de conservación y clasificación existentes. f) Mantener a disposición del público la siguiente documentación: a. El Plan Comunal de Desarrollo, el Presupuesto Municipal y el Plan Regulador Municipal, con sus respectivas seccionales y políticas específicas. b. El Reglamento Interno, el Manual de Contrataciones y Adquisiciones, la Ordenanza de Participación, todas las ordenanzas y resoluciones municipales. c. Los Convenios, Contratos y Concesiones. d. Las Cuentas Públicas de los Alcaldes de los últimos 3 años. e. Los registros mensuales de los gastos municipales de, al menos, los últimos 2 años.Articulo 27, Reglamento Interno MunicipalEnlace23-01-2018
Dirección de Desarrollo ComunitarioLa unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.Articulo 22, Ley Organica Constitucional de MunicipalidadesEnlace01-04-2014
Integran a la Dirección de Desarrollo Comunitario los Departamentos Social, de Cultura, y las Oficinas de Organizaciones Comunitarias, de Fomento Productivo y de Deportes y Recreación.Articulo 36, Reglamento Interno MunicipalEnlace23-01-2018
El Departamento Social o de Desarrollo Social tendrá como objetivo contribuir a la solución de los problemas socioeconómicos que afectan a los habitantes de la comuna, procurando las condiciones necesarias que permitan acceder a una mejor calidad de vida.Articulo 37, Reglamento Interno MunicipalEnlace24-01-2018
Al Departamento de Desarrollo Social le corresponderán las siguientes funciones: a) Dar cumplimiento, a través de su acción, al rol social de la Municipalidad, a sus objetivos sociales generales y a los programas de desarrollo social comunal. b) Elaborar diagnósticos que permitan Identificar, cualificar y localizar los problemas socioeconómicos que afectan a la comunidad, manteniendo los registros específicos. c) Detectar y evaluar las aspiraciones y necesidades de la comunidad y encauzar su satisfacción y solución, a través de la formulación de políticas sociales. d) Mantenerse informado de la realidad social de la comuna y, a su vez, informar de ésta al Alcalde, al Concejo y a los organismos relacionados con esta materia. e) Administrar los programas de cobertura nacional y elaborar, desarrollar y evaluar proyectos y acciones destinadas a satisfacer las necesidades básicas que afectan a la población de menos recursos. f) Administrar y ejecutar los proyectos en el área social, asistencia social y capacitación social. g) Prestar asistencia social paliativa en los casos de emergencia. h) Atender y auxiliar transitoriamente situaciones de emergencia o de necesidad manifiesta que afecten a personas o familias de la comuna, organizando y coordinando, con las autoridades correspondientes, las labores de socorro y auxilio que sean necesarias. i) Mantener y administrar una bodega de elementos que permitan a personas o grupos familiares que se encuentren en estado de necesidad manifiesto. j) Mantener registro de las atenciones y prestaciones proporcionadas, e informar de la labor desarrollada a los superiores que corresponda. k) Alimentar el sistema de información de administrador de ayudas sociales. l) Coordinar el desarrollo de acciones sociales con otras unidades municipales, con organismos de voluntariado e instituciones públicas y privadas. m) Difundir y orientar a la comunidad sobre los distintos beneficios de carácter social existentes y los requisitos para acceder a ellos. n) Elaborar, Implementar y ejecutar programas destinados a prevenir y disminuir las patologías sociales, coordinando las acciones con los organismos técnicos especializados. o) Cumplir con las demás funciones que le encomiende la Ley o el Alcalde.Articulo 38, Reglamento Interno MunicipalEnlace25-01-2018
Integran al Departamento de Desarrollo Social las Secciones de Asistencia Social, Registro Social de Hogares y Subsidios, la de Programas Sociales, y las Oficinas de la Infancia, Juventud, de la Mujer y del Adulto Mayor.Articulo 39, Reglamento Interno MunicipalEnlace25-01-2018
A la Sección de Asistencia Social le corresponderá las siguientes funciones: a) Implementar y administrar los insumos necesarios para prestar asistencia social y de emergencia a los vecinos. b) Ejecutar programas dirigidos a la población en riesgo social, mediante el otorgamiento de subsidios. c) Coordinar el desarrollo de acciones sociales con instituciones públicas y privadas, en beneficio de la comunidad. d) Proporcionar atención social personalizada e integral a los vecinos y grupos familiares de la comuna, aquejados por necesidades o problemas graves que no puedan resolver por sí mismos, enmarcados dentro de la política gubernamental y local. e) Prestar atención social frente a situaciones de emergencia, tanto a nivel individual, familiar o grupal. f) Realizar visitas domiciliarias y elaborar los respectivos informes sociales. g) Orientar y derivar a las personas que requieran asistencia social, a otras instituciones públicas o privadas, realizando una intervención en red. h) Brindar una atención psicosocial a las familias de Illapel, con el fin de mejorar su calidad relacional y de vida, a través de Intervenciones Individuales, familiares y comunitarias. i) Canalizar y dar respuesta a las necesidades de la población, relacionadas con la temática familiar, a través de las oficinas que forman parte de este Departamento. j) Coordinar actividades relativas a la familia, en conjunto con las Direcciones y Departamentos de la Municipalidad, así como también con organismos públicos y privados.Articulo 40, Reglamento Interno MunicipalEnlace Reglamento Interno25-01-2018
A la Sección encargada del Registro Social de Hogares y Subsidio le corresponderá cumplir con las siguientes funciones: a) Aplicar en terreno la ficha de estratificación a todas las personas que soliciten optar a algún subsidio estatal. b) Realizar visitas domiciliarias para contrastar la información ingresada en las encuestas con la realidad de la familia. c) Difundir los beneficios gubernamentales derivados de la aplicación de la ficha de estratificación social. d) Proponer y coordinar la ejecución del programa de revisión mensual de los subsidios familiares y pensiones asistenciales. d) Administrar los subsidios familiares estatales, de agua potable y de pensión asistencial.Articulo 41, Reglamento Interno MunicipalEnlace Reglamento Interno27-01-2018
Unidad de ControlA la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación ; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal ; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República ; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario ; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal ; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. g) Atender los requerimientos que le formule la Contraloría General de la República, de la que depende técnicamente. h) Efectuar controles permanentes y sistemáticos a las unidades operativas y administrativas.i) Realizar comprobaciones de inventarios físicos en forma regular.j) Efectuar verificaciones sobre los bienes municipales y que se cuente con los mecanismos de control que aseguren su existencia. k) Realizar constataciones sobre la correcta imputación de las distintas instancias que contempla el sistema de Contabilidad Gubernamental. l) Realizar exámenes oportunos a las operaciones económicas y financieras, procediendo a representar situaciones que no se enmarquen en el ámbito de la legalidad vigente, y otros que disponga el Alcalde. m) Representar al Concejo Municipal los déficits que advierta en el presupuesto municipal. n) Revisar las rendiciones de cuenta. o) Asesorar al Alcalde y las demás unidades municipales en el diseño de instrucciones y manuales de procedimiento que mejoren la eficiencia de la gestión municipal. p) Fiscalizar la legalidad en la labor de la Oficina de Transparencia.Articulo 29, Ley Organica Constitucional de MunicipalidadesEnlace01-04-2014
Dirección de Obras MunicipalesA la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan ; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización ; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna ; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.Articulo 24, Ley Organica Constitucional de MunicipalidadesEnlace01-04-2014
La Dirección de Obras Municipales se encuentra Integrada por las Oficinas de Inspección Técnica de Obras y la de Permisos.Artículo 60, Reglamento Interno MunicipalEnlace Reglamento Interno25-01-2018
A la Oficina de Inspección Técnica de Obras le corresponderá: a) Fiscalizar el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias, en la ejecución de obras de edificación, ampliaciones, remodelación y/o demoliciones en la comuna. b) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente que regula la Instalación de locales comerciales, playas de estacionamiento, centros de enseñanza, hoteles, restoranes, etc. c) Realizar tareas de Inspección de obras en ejecución y en uso, a fin de verificar el cumplimento de la Ley General de Urbanismo y Construcción. d) Dar cumplimiento a las labores de fiscalización e Inspección, tanto de los Bienes Nacionales de Uso Público, como en las obras de tipo privado.Articulo 61, Reglamento Interno MunicipalEnlace Reglamento Interno25-01-2018
A la Oficina de Permisos le corresponderá: a) Revisar las solicitudes de Permisos de Edificación, Subdivisiones, Fusión, Loteos, Ejecución de Obras de Urbanización, Apertura de nuevas vías de tránsito público, y Subdivisión y Urbanización del suelo, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcción. b) Custodiar y revisar los expedientes anexos a las solicitudes de Permisos. c) Inspeccionar en terreno y Recepcionar las obras, de acuerdo a las solicitudes presentadas en la Dirección.Articulo 62, Reglamento Interno MunicipalEnlace Reglamento Interno25-01-2018
Dirección de Seguridad PúblicaExistirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde. será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función.Artículo N° 16 bis, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de MunicipalidadesEnlace04-11-2016
La Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana tiene por objetivo estudiar y proponer las acciones y medidas que tengan por objeto mejorar las condiciones de seguridad de los vecinos de la comuna y sus bienes, y llevar a cabo aquellas que la autoridad comunal disponga.Articulo 56, Reglamento Interno MunicipalEnlace Reglamento Interno25-01-2018
A la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana le corresponderá: a) Estudiar y proponer soluciones, de acuerdo a los requerimientos de la comunidad, relacionados con el accionar delictual, para prevenir la comisión de delitos y disminuir la sensación de inseguridad de los vecinos. b) Fomentar la participación de la comunidad organizada en las acciones de prevención, en coordinación con las Instituciones policiales, las organizaciones comunitarias y el desarrollo de Iniciativas y prácticas de autocuidado. c) Recopilar, analizar y procesar toda la Información que tenga relación con la prevención de ilícitos, con el objeto de adoptar las medidas de seguridad pertinentes. d) Colaborar y apoyar las acciones de auxilio de la comunidad en situaciones de emergencia. e) Evaluar y proponer la celebración de convenios relativos a la seguridad ciudadana con otras instituciones gubernamentales o privadas. f) Analizar y proponer planes y acciones para prevenir los delitos y sus consecuencias. g) Desempeñar todas aquellas funciones relacionadas con el cargo, que disponga el Alcalde.Artículo 57, Reglamento Interno MunicipalEnlace Reglamento Interno25-01-2018
Departamento de Tránsito y Transporte PúblicoA la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos ; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes ; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.Artículo 26, Ley n°18.695 Organica Constitucional de MunicipalidadesEnlace04-11-2016
El Departamento de Tránsito y Transporte Publico estará integrado por las Secciones de Permisos de Circulación, Licencias de Conduciré Inspección de Tránsito.Articulo 15, Reglamento Interno MunicipalEnlace Reglamento Interno25-01-2018
La Sección de Permisos de Circulación tendrá las siguientes funciones: a) Otorgar, renovar y transferir permisos de circulación. b) Girar los derechos correspondientes para el pago de los permisos de circulación. c) Mantener actualizado el Registro Comunal de Permisos de Circulación. d) Remitir los informes relacionados con los permisos de circulación que soliciten los Tribunales de Justicia u otras autoridades competentes. e) Certificar los cambios que se Introduzcan a un vehículo, ya sea en su estructura o condiciones mecánicas. f) Empadronar los carros y remolques que circulen en la comuna.
g) Tramitar las solicitudes de traslados de Registro Comunal de Permisos de Circulación.
Articulo 16, Reglamento Interno MunicipalEnlace Reglamento Interno25-01-2018
La Sección de Licencias de Conducir tendrá las siguientes funciones: a) Otorgar y renovar Licencias para conducir vehículos. Para tales efectos, podrá solicitar certificados de antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación. b) Mantener actualizado el archivo y registro de licencias de conducir, así como los cambios de domicilio de los conductores. c) Remitir licencias de conducir a los Tribunales de Justicia, cuando expresamente lo solicitan.Articulo 17, Reglamento Interno MunicipalEnlace Reglamento Interno25-01-2018
La Sección de Inspección de Tránsito tendrá las siguientes funciones: a) Fiscalizar en la vía pública las normas establecidas en la Ley 18.290 de tránsito. b) Fiscalizar al transporte público, según lo dispone el Decreto Supremo 212 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. c) Prestar colaboración a la Dirección de Aseo, Ornato y Medio Ambiente para el cumplimiento de la Ordenanza de Tenencia Responsable de Animales.Articulo 18, Reglamento Interno MunicipalEnlace Reglamento Interno25-01-2018
Departamento de Asesoría JurídicaCorresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supe vigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.Artículo 28, Ley 18.695 Organica Constitucional de MunicipalesEnlace04-11-2016
A la Oficina de Asesoría Jurídica le corresponderán las siguientes funciones: a) Prestar apoyo en materias legales al Alcalde y al Concejo Municipal. b) Formular y/o visar jurídicamente los actos administrativos de la Municipalidad. c) Pronunciarse jurídicamente y orientar a las unidades municipales, respecto de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. d) Registrar y mantener al día los títulos de los bienes municipales. e) Asesorar en la realización de investigaciones y sumarios administrativos. f) Iniciar y asumir la defensa a requerimiento del Alcalde, en todos aquellos juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprender también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine. g) Elaborar y revisar los proyectos de ordenanzas, reglamentos, instructivos, convenios, contratos y bases administrativas de licitación. h) Efectuar la cobranza administrativa y judicial de impuestos, derechos, concesiones, arriendos e impuestos territoriales, cuando proceda. i) Realizar las gestiones necesarias para la expropiación de bienes inmuebles. j) Gestionar y coordinar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 20,285 de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado. k) Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior le asigne.Articulo 80, Reglamento Interno MunicipalEnlace Reglamento Interno25-01-2018
Oficina Medio Ambiente, Aseo y Ornato1. Impulsar y consolidar permanentemente la gestión medio ambiental de la comuna, para lo cual le corresponde: a) Realizar diagnósticos permanentes de los problemas ambientales locales para su superación. b) Proponer modelos estratégicos de gestión ambiental, buscando alianzas de cooperación. c) Elaborar y actualizar de manera permanente la política ambiental de la comuna, con Objetivos medibles en el corto, mediano y largo plazo. d) Contribuir en la elaboración de la ordenanza ambiental municipal, propendiendo a perfeccionar la legalidad existente de manera permanente. 2. Elaborar e implementar planes, programas e iniciativas sustentables, en conformidad a la realidad de la comuna y a la normativa medio ambiental vigente en Chile, que propendan a: a) Disminuir el impacto ambiental generado por actividades humanas en la comuna. b) Administrar los parques urbanos y naturales de la comuna, protegiendo la biodiversidad y asegurando espacios de recreación a los habitantes. c) Promover hábitos y conductas sustentables en la comunidad, que favorezcan la corresponsabilidad en la gestión medio ambiental. d) Contribuir en el fortalecimiento de la educación ambiental formal e informal de la comuna. e) Promover la optimización de la eficiencia en el uso de los recursos humanos, naturales y económicos dispuestos o solicitados por las actividades municipales. 3. Coordinar y asesorar a las diversas unidades municipales en asuntos ambientales, asumiendo la responsabilidad con el medio ambiente de forma transversal en la gestión local. 4. Ejecutar y coordinar las políticas y directrices ambientales derivadas del Ministerio de Medio Ambiente y de cualquier órgano competente de la administración central del Estado en temas ambientales. 5. Promover la participación ciudadana en materia ambiental e involucrar a la comunidad en el diagnóstico, diseño y ejecución de la gestión ambiental. 6. Coordinar con organismos públicos y privados, comunales, regionales, nacionales e internacionales la implementación y ejecución de políticas, programas, proyectos y/o acciones locales de gestión ambiental. 7. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne.Artículo 2° letra f) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.Enlace04-11-2016
El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, bajo la administración del Municipio. b) Realizar el servicio de extracción de basura, directamente o a través de terceros. c) Construir, conservar y administrar las áreas verdes de la comuna. d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con el cuidado del medio ambiente. e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna y que sean de su competencia. f) Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, elaborando el proyecto de ordenanza ambiental y sus posteriores actualizaciones. Para tal efecto, será necesario solicitar Informe técnico al Ministerio de Medio Ambiente. g) Controlar la recolección de los residuos sólidos domiciliarios y comerciales de la comuna, de acuerdo a las normas vigentes. h) Fiscalizar el adecuado cumplimiento de los contratos con empresas externas de recolección de residuos, aseo público, construcción y mantención de áreas verdes. i) Realizar labores de inspección para velar por la limpieza de residuos y escombros en la vía pública. j) Controlar el transporte de los residuos recolectados hasta su disposición final en el relleno sanitario y al personal encargado de realizar las labores de aseo público y domiciliario. k) Hacer cumplir las Ordenanzas Municipales en materia de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, y Tenencia Responsable de Animales, colaborando con la Oficina de Asesoría Jurídica para la respectiva denuncia al Juzgado de Policía Local las infracciones. l) Cooperar en la ejecución de trabajos preventivos ante posibles emergencias comunales. m) Procurar la recogida de la vía pública de los restos de podas, escombros y basura. n) Evaluar, asesorar y supervisar las solicitudes de poda y extracción de especies de la vía pública, efectuadas por particulares. o) Proponer programas de plantación y replantación de vegetales en la vía pública y velar por su correcta aplicación. p) Coordinar con los organismos públicos y privados los programas de plantación y reforestación. q) Estudiar y colaborar con la Secretaría de Planificación Municipal los proyectos de diseño de áreas verdes para espacios públicos. r) Elaborar y mantener actualizado el catastro de áreas verdes.Artículo 20, Reglamento Interno MunicipalEnlace Reglamento Interno25-01-2018
GabineteDependerá directamente del Alcalde las Unidades de Gabinete de Alcaldía, Relaciones Públicas y Asesoría Jurídica.Articulo 74, Reglamento Interno MunicipalEnlace Reglamento Interno25-01-2018
La Sección de Gabinete de Alcaldía tendrá como objetivo apoyar el desarrollo de las actividades administrativas y protocolares del AlcaldeArticulo 75, Reglamento Interno MunicipalEnlace Reglamento Interno25-01-2018
La Sección de Gabinete de Alcaldía tendrá las siguientes funciones: a) Colaborar en la Atención de situaciones que requieran el pronunciamiento o decisión directa del Alcalde. b) Programar y coordinar las actividades administrativas y protocolares del Alcalde. c) Fomentar la estrategia corporativa en las actividades municipales. d) Programar, conjuntamente con las otras unidades municipales, la realización de visitas en terreno del Alcalde, y coordinar las respuestas a las peticiones planteadas en las audiencias comunales.Artículo 76, Reglamento Interno MunicipalEnlace Reglamento Interno25-01-2018
Relaciones Públicas y PrensaLa Oficina de Relaciones Públicas y Prensa es la unidad asesora del Alcalde destinada a procurar un efectivo contacto del Municipio con la Comunidad, y organizar y dirigir la participación de la Municipalidad en los eventos y ceremonias oficiales que organice o a aquellas que deba concurrir el Alcalde.Artículo 77, Reglamento Interno MunicipalEnlace Reglamento Interno25-01-2018
La Oficina de Relaciones Públicas y Prensa tendrá las siguientes funciones: a) Mantener oportunamente informada a la comunidad y al personal municipal sobre las actividades municipales y otras materias que sean de su interés. b) Informar sobre planteamientos relacionados con la administración de la comuna que se publiquen o transmitan, a través de los medios de comunicación social. c) Asesorar al Alcalde y a las distintas unidades municipales en todas las materias relativas a las relaciones públicas, comunicación social y actividades protocolares y de promoción de la comuna. d) Programar y apoyar el desarrollo de las actividades públicas del Alcalde. e) Mantener un archivo actualizado con todas las publicaciones relacionadas con la gestión municipal. f) Apoyar con los medios de difusión, las actividades del Municipio o las privadas que éste considere relacionada con sus funciones específicasArtículo 78, Reglamento Interno MunicipalEnlace Reglamento Interno25-01-2018
TransparenciaLa Oficina de Transparencia tendrá por objetivo dar acceso a la Información Pública disponible en la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 20.285, y en el Reglamento Interno Municipal sobre Transparencia, y deberá cumplir con las siguientes funciones: a) Mantener a disposición del público los actos y resoluciones municipales, los fundamentos, documentos y procedimientos para dictarlos, salvo las excepciones legales, mediante la publicación en la página web de la Municipalidad. b) Responder las consultas y requerimientos de Información formulados por el público, conforme a la ley 20.285. c) Coordinar con las distintas unidades municipales la entrega de la Información requerida tanto para la publicación en la página web municipal, como para responder las consultas formuladas por el público.Artículo 23, Reglamento Interno MunicipalEnlace Reglamento Interno25-01-2018
OperacionesEl Departamento de Operaciones tiene por objetivo realizar la gestión operativa de los servicios municipales en terreno y tendrá las siguientes funciones: a) Supervisar y controlar que se mantengan en buen estado las máquinas, equipos y vehículos en uso de la Municipalidad. b) Registrar y controlar los vehículos ubicados en el estacionamiento, garaje y corral municipal. c) Velar por la mantención y vigilancia del estacionamiento, garaje y corral municipal. d) Revisar y controlar periódicamente los equipos necesarios para la seguridad Industrial de la Municipalidad, ubicados en distintas dependencias. e) Efectuar y reparar las máquinas, equipos y vehículos municipales. f) Proponer, implementar y gestionar la adquisición, arriendo u otra forma de incorporación de vehículos al uso municipal. g) Controlar el cumplimiento de los contratos de arrendamiento de vehículos. h) Administrar y supervisar la totalidad de conductores del Municipio. i) Planificar, asignar, registrar y monitorear los distintos vehículos municipales disponibles, de acuerdo a las solicitudes generadas en el Municipio. j) Controlar y digitalizar semanalmente las bitácoras de los vehículos. k) Administrar las tarjetas electrónicas de carga de los vehículos. l) Informar los problemas que se detecten en los espacios públicos y brindar soluciones a los mismos. m) Dirigir, coordinar y controlar la mantención y seguridad de los recintos municipales. n) Supervigilar el uso y buen estado de los bienes inmuebles de la municipalidad. o) Llevar a cabo las acciones necesarias para asegurar los bienes inmuebles municipales y vigilar el cumplimiento de los contratos de seguros. p) Informar a las unidades municipales sobre los procedimientos para denunciar los siniestros, recibir y tramitar dichas denuncias. q) Realizar ante las compañías de seguros las denuncias de siniestros y resguardar el pago de las indemnizaciones que correspondan. r) Dirigir, coordinar y supervisar la acción de vigilantes, rondines, mayordomos y estafetas de las dependencias municipales. s) Mantener un equipo humano dotado de recursos materiales para actuar eficiente y oportunamente en situaciones de emergencia en dependencias municipales. t) Mantener atención permanente para el buen estado de las oficinas municipales. u) Efectuar la mantención y reparación de los bienes Inmuebles municipales. v) Mantener registro de los bienes Inmuebles que son arrendados por la Municipalidad. w) Revisar mensualmente la facturación de los consumos de alumbrado público, de mantención, de trabajos especiales, del Municipio y de otras dependencias. x) Llevar a cabo Inspecciones diurnas y nocturnas del funcionamiento del alumbrado público. y) Atender y evaluar requerimientos de la comunidad sobre necesidades de Iluminación, tanto pública como de recintos municipales entregados a los vecinos y atender reclamos derivados de fallas del sistema. z) Coordinar con las distribuidoras de energía eléctrica en períodos de emergencia. aa) Estudiar las bases y contratos de licitación de alumbrado público o de recintos municipales. bb) Mantener actualizado y digitalizar el Catastro de Alumbrado Público existente.Artículo 19, Reglamento Interno MunicipalEnlace Reglamento Interno25-01-2018
OIRSLa Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias, OIRS tiene por objetivo servir de canal entre la comunidad Illapelina y el Municipio, dando tramitación y respuesta a los requerimientos que se le formulen, y para optimizar los servicios municipales y le corresponderán las siguientes funciones generales: a) Informar al usuario acerca de la Municipalidad y sus Departamentos, respecto de sus funciones, su organización, etc. Igualmente lo hará con respecto a los plazos, documentos y formalidades para acceder en forma expedita y oportuna a los diversos servicios. También se asiste al usuario cuando encuentre dificultades en la tramitación de su solicitud. b) Recibir y estudiar las sugerencias que los usuarios presenten para mejorar el funcionamiento de la Municipalidad. c) Recibir y dar tramitación a las presentaciones y reclamos que formule la ciudadanía local, según el procedimiento que establece la Ordenanza de Participación Ciudadana. d) Informar al público acerca del estado de tramitación de sus reclamos y peticiones, y orientarlos acerca del procedimiento y antecedentes necesarios para la obtención de servicios y beneficios que otorga la Municipalidad. e) Realizar encuestas y mediciones sobre el nivel de satisfacción de los usuarios, tanto de la calidad de atención recibida, como de sus expectativas.Artículo 21º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de MunicipalidadesEnlace04-11-2016
Departamento de Educación MunicipalEl Departamento de Educación Municipal tiene como objetivo ofrecer el servicio educativo municipal, en forma continua y racional, de acuerdo a las normas vigentes, procurando establecer las condiciones para mejorar la calidad de la educación municipal, y le corresponderán las siguientes funciones: a) Procurar las condiciones óptimas para el desarrollo del proceso educativo en los establecimientos de enseñanza a cargo del Municipio. b) Asumir la dirección superior administrativa de los establecimientos de educación municipal, en conformidad a las disposiciones legales vigentes. c) Preparar, con arreglo a las normas legales vigentes y a las Instrucciones del Ministerio de Educación, el Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal (PADEM), y presentarlo al Concejo Municipal, a más tardar el 15 de septiembre de cada año. d) Proponer y formular políticas y/o acciones específicas y/o proyectos que tiendan al mejoramiento de la calidad de la educación municipal. e) Proveer los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para el normal desarrollo de las actividades educativas. f) Velar por el cumplimiento de los programas y normas técnico-pedagógicas emanadas del Ministerio de Educación, en los establecimientos educacionales municipales. g) Promover, programar y desarrollar cursos de capacitación para el personal docente y asistente de la educación de los servicios educacionales. h) Coordinar con organismos públicos y privados, y en especial con otras unidades municipales, la elaboración y ejecución de programas extraescolares en la comuna. i) Promover actividades para la educación de los padres y apoderados, que redunden en un beneficio del escolar. j) Colaborar con la Secretaría de Planificación Comunal en la formulación del presupuesto anual y en la proposición de modificaciones presupuestarlas. k) Llevar la Contabilidad, ejecución presupuestarla, conciliación bancada, rendición de cuentas, inventarios y cualquier otra información o registro que sirva a la administración financiera del departamento, de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, deberá gestionar y registrar los pagos de las remuneraciones, descuentos del personal, pago de proveedores y devoluciones de recursos, de acuerdo a la reglamentación vigente. l) Preparar, formular y enviar la información presupuestarla, financiera y contable de la unidad, dirigida a los órganos de control pertinentes, en estricta coordinación y visación de la Secretaria Comunal de Planificación y la Dirección de Administración y Finanzas.

Artículo 12, Reglamento Interno MunicipalEnlace Reglamento Interno25-01-2018


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